sábado, 6 de septiembre de 2014

MATERIALIDAD DE AUDITORIA Y ERROR TOLERABLE

El auditor en base al planeamiento realizado determina los importes, a partir de los cuales va a considerar que los Estados Financieros (EE FF) están significativamente equivocados, esto es, que contienen errores que por su importe afectan significativamente a la razonabilidad de los saldos presentados.
Pues bien la NIA 320 Importancia relativa en la planeación y realización de una auditoría, en su párrafo 9, establece “la importancia relativa del desempeño significa la cantidad o cantidades que fija el auditor como menos que de importancia relativa para los estados financieros como un todo para reducir a un nivel apropiadamente bajo la probabilidad de que el agregado de declaraciones erróneas sin corregir y sin detectar exceda la importancia relativa para los estados financieros como un todo”.
Lo cual muestra que las manifestaciones, aseveraciones o divulgaciones de la Administración o Gerencia de la Entidad que se hayan identificado como erróneas, así como el riesgo de no detección por parte del auditor deberán ser adecuadamente evaluadas en esta primera etapa de la auditoría (Planificación), a fin de cumplir con los requerimientos de las Normas de Auditoría: i) La Materialidad de los EE FF -Párrafo 10 de la NIC 1- en su conjunto, ii) La materialidad de clases, elementos, saldos de partidas, grupo de transacciones y iii) Montos inferiores al nivel de materialidad (error tolerable). Para que con ello el Auditor bajo su “juicio profesional” defina la Naturaleza, extensión-oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría a desarrollar en la segunda etapa de auditoría (Ejecución).
La materialidad de planificación será entonces usada para guiar el alcance de los procedimientos de auditoría realizados.
Por su parte el párrafo 5 de la NIA 320, exige: “El concepto de materialidad se aplica tanto en la planeación como en el desarrollo de la auditoría, y para evaluar el efecto de los errores identificados en la auditoría y de los errores no corregidos, si corresponde, en los estados financieros y para formar la(s) opinión(es) a expresar en el informe de auditoría”. Esto significa que si el efecto de los hechos o asuntos observados (incertidumbres y/o limitaciones al alcance) en la auditoría son “materiales”, puede conllevar a emitir un Dictamen con Abstención de Opinión (NIA 700).
Aquí tenemos algunos casos de declaraciones no correctas, que pueden tener su origen en:
·         La inexactitud en la recopilación o en el proceso de elaboración de los estados financieros;
·         La omisión de una cantidad o de una información, anotaciones en los registros o libros contables sin contar con la documentación que la sustente;
·         Estimaciones (Ejemplo: Depreciación, litigios en contra) incorrecta de la contabilidad consecuencia de no advertir hechos o de no efectuar interpretación clara de hechos.
·         La existencia de discrepancias entre los juicios de la Gerencia y del auditor en cuanto a las estimaciones contables o la elección y aplicación de políticas contables (no uniformes) que el Auditor considera inadecuadas.
Siendo así, aquí se presentan un caso aplicativo, respecto al cumplimiento de lo establecido en el párrafo A3 de la NIA 320: “Determinar la importancia relativa implica el ejercicio de juicio profesional. A menudo se aplica un porcentaje a un punto de referencia seleccionado como punto de partida para determinar la importancia relativa para los estados financieros como un todo
Paso
Procedimiento
1ro.
Determinar el punto de referencia adecuado – Representando principalmente por el total de Activos o Ingresos
2do.
Determinar el importe del punto de referencia elegido seleccionando la información financiera adecuada – Se deben eliminar los importes de los limites superiores e inferiores, que podrían distorsionar la información
3ro.
Utilizar juicio para determinar la materialidad para los estados financieros tomados en conjunto en base al importe del punto de referencia seleccionado – Se determinan los límites inferior y superior.
4to.
Confirmar lo adecuado de la materialidad para los estados financieros tomados en conjunto calculada como porcentaje del importe del punto de referencia seleccionado, y considerar si está dentro del rango aceptable. – Se puede considerar un porcentaje entre el 0,5% y el 3%(*) sobre el total de los activos o los ingresos, dependiendo del punto de referencia establecido.
(*) Porcentajes que puede variar en las Firmas auditoras, dado que la materialidad no es un número o importe absoluto, el mismo que dependerá de la Evaluación del Sistema de Control Interno, si se trata de una auditoría recurrente, así como si es la primera vez que se audita la Entidad. Por lo tanto la ponderación de lo que es material será siempre una cuestión de “juicio profesional”

DETERMINACIÓN DE LA MATERIALIDAD DE PLANEAMIENTO (MP) Y ERROR TOLERABLE (ET):
Nombre de la Entidad (UE)
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ….
Moneda Funcional
NUEVOS SOLES
AL 31.DIC.2013
Ingresos
21,122,559.00
Porcentaje
0.50%
Materialidad Planeada
105,612.80
Error Tolerable (50% materialidad)
52,806.40
Fuente: Estado de Gestión (EF-2)
TOTAL INGRESOS
21,122,559.00

Ingresos Tributarios
           763,754
Ingresos No Tributarios
        2,919,051
Traspasos y Remesas Recibidas
       17,439,754
TOTAL INGRESOS
       21,122,559

Lima – Perú. 06 de septiembre de 2014
Por: CPC. José Luis GIRÁLDEZ CONDORI
E-mail: josegiraldezc@outlook.com