lunes, 21 de diciembre de 2015

Avances y desafíos en la implementación del Sistema de Control Interno, Caso Gobiernos Regionales del Perú (2008 a 2015).

Primero: Los antecedentes normativos son:
·         Ley N° 27785.- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
·         Ley N° 28716.- Ley de Control Interno de las Entidades del Estado
·         R.C. N° 320-2006-CG.- Aprueba Normas de Control Interno
·         Decreto de Urgencia N° 067-2009, que modifica el Art. 10 de la Ley N° 28716.
·        R.C. N° 458-2008-CG.- Aprueba la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado.
·         Ley N° 29743 de 30 de junio de 2011, ley que sustituye el cuarto párrafo del artículo 10 de la Ley N° 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado

Segundo: Los Principales sistemas Administrativos en el Perú – Órgano Rector
·         Tesorería - DNTP
·         Endeudamiento Público - DNEP
·         Contabilidad - DNCP
·         Planeamiento Estratégico - CEPLAN
·         Control - CGR
·         Recursos Humanos - SERVIR
·         Abastecimiento - OSCE
·         Presupuesto - DNPP
Los mismos que tiene un Órgano superior responsable de la rectoría específica.
Se citan los sistemas administrativos, dado que la implementación debe versar con lineamientos y directrices emanadas en lo que resulte pertinente y aplicable. Por ejemplo en el componente Información y Comunicación: La entidades públicas presentan estados financieros para la Cuenta General, para ello se debe diseñar, implementar y evaluar la efectividad de los controles en esa materia, diseñando manuales de procedimientos o flujogramas que permitan realizar conciliaciones periódicas de cuentas por cobrar, inventarios, saldos de cuentas corrientes, etc.

Tercero: Componentes del Sistema de Control – COSO I
·         Ambiente de Control: Entorno organizacional, valores, conductas y reglas apropiadas para generar una cultura de control interno
·         Evaluación de Riesgos: Identificación, análisis y respuesta a los riesgos.
·         Actividades de Control Gerencial: Procedimientos y políticas de control diseñadas (detectivos, preventivos y correctivos).
·         Información y Comunicación: Canales, procesos y medios para el flujo de la información válida y oportuna.
·         Supervisión: Revisión de procesos, actividades y Operaciones.

Cuarto: Elementos del Sistema de Control – COSO II - ERM
COSO I y adicionalmente: Establecimiento de Objetivos, Identificación de Eventos, Respuesta al Riesgo.
Apunta a la gestión de riesgos corporativos y oportunidades que afectan la creación de valor.

Quinto: Las Diferencias principales del COSO I y COSO II
COSO I.- Los controles internos propenden a gestionar riesgos de la organización.
Los objetivos son: Eficiencia de las Operaciones, Información confiable y oportuna, y cumplimiento de las disposiciones legales y regulatorias.
COSO II.- Incluye los Objetivos Estratégicos
Riesgo aceptado.- aceptar el riesgo en la misión y visión.
Tolerancia al riesgo.- para la consecución de los objetivos. En función a políticas de administración y metodología dispuesta en la organización.
Impulsa la perspectiva de cartera (efecto agregado).

Sexto: A continuación se indica algunos procesos de selección convocados y llevados a cabo (incluyen procesos desiertos y con otorgamiento de la buena pro) por los Gobiernos Regionales en el Perú. La información que se muestra corresponde a los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
Año
Nombre o Sigla de la Entidad
Nomenclatura
Descripción de Objeto
Valor Referencial (S/.)
Planificación
Ejecución
Otros Servicios
Diagnóstico
Plan de Trabajo
Implementación
2008
GOBIERNO REGIONAL DE ICA Sede Central
AMC .31-2008/GORE ICA
Servicio De Consultoría De Capacitación En Control Interno
4,000.00



X
2009
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Sede Central
ADS .34-2009/GRL-CE
Servicio De Consultoría Para La Elaboración Del Diagnóstico Del Sistema De Control Interno Del Gobierno Regional De Loreto
53,550.00
X



2010
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA Sede Central
ADS .90-2010/GR.CAJ
Servicios De Asesoramiento Para La Elaboración Del Diagnóstico Del Sistema De Control Interno Del Gobierno Regional Cajamarca
75,000.00
X



2011
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Sede Central

(*)
AMC .7-2011/GRSM
Contratación De Un Profesional Especialista En La Implementación Del Sistema De Control Interno En Las Entidades Del Estado
17,500.00


X

2012
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC
ADS .8-2012/PECH
Consultoría De Sistema De Control Interno
75,000.00



X
2013
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - PROYECTO ESPECIAL CHINECAS
AMC .25-2013/P.E. CHINECAS
Contratación Del Servicio De Consultoría Para La Elaboración E Implementación Del Diagnóstico Del Sistema De Control Interno Del Proyecto Especial Chinecas
39,800.00
X

X

2013
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA - PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO GRANDE
AMC .2-2013/CEPA PERPG
Servicio Para El Diagnóstico Y Preparación Del Plan De Implementación De Sistema De Control Interno
35,000.00
X

X

2014
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO - DIRECCION DE SALUD I CALLAO
ADS-18-2014-GRC/DIRESA/CEP-1
Servicio De Consultoría Para La Implementación Del Sistema De Control Interno De La DIRESA Callao
90,000.00


X

2014
GOBIERNO REGIONAL DE CALLAO SEDE CENTRAL
AMC-317-2014-REGION CALLAO-1
Contratación Del Servicio  De Consultoría Para La Elaboración Del Diagnóstico Del Sistema De Control Interno Del Gobierno Regional  Del Callao
92,000.00
X



2014
GOBIERNO REGIONAL DE CALLAO SEDE CENTRAL
ADS-27-2014-REGION CALLAO-1
Contratación Del Servicio  De Consultoría Para La Elaboración Del Diagnóstico Del Sistema De Control Interno Del Gobierno Regional  Del Callao
120,000.00
X



Nota: (*) Se declaró Desierto
El criterio seleccionado es, por cuanto el año 2008 se publicó la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno. Y a partir de ello se realizó la búsqueda en el portal del SEACE.

Sétimo: En relación al cuadro precedente se aprecia que solamente ocho (08) de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales iniciaron acciones para la implementación del Sistema de Control Interno, bajo la guía emitida (año 2008) por la Contraloría General de la República.
Es decir, no se objeta que los demás Gobiernos Regionales no hayan iniciado el proceso de implementación, dado que probablemente hayan conformado el Comité de Control Interno y suscripción del Acta de Compromiso de la Alta Dirección o Charlas de sensibilización.

Octavo: En el marco de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Presupuesto Público para el año fiscal 2016 – Ley n.° 30372, publicada en el Diario Oficial El Peruano (06.DIC.2015)
QUINCUAGÉSIMA TERCERA. Establézcase en todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, en el marco de lo dispuesto en la Ley 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, la obligación de implementar su Sistema de Control Interno (SCI), en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Para la implementación de la presente norma la Contraloría General de la República emitirá las disposiciones conteniendo los plazos por cada fase y nivel de gobierno, y los demás lineamientos que sean necesarios.
Las entidades que a la entrada en vigencia de la presente Ley, cuenten con avances respecto a la implementación de su Sistema de Control Interno, deberán elaborar un informe presentando los avances en el proceso al Órgano de Control Institucional o a la Contraloría General de la República en caso de no contar con un Órgano de Control Institucional.
La aplicación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Se recomienda:
1.     Liderazgo por parte de las autoridades (gobernadores regionales) y en general titular de las entidades a efectos de tomar con la seriedad y responsabilidad del caso la implementación gradual del Sistema de Control Interno, esto de conformidad con la Directiva o documento guía que emitirá la CGR.
2.     Lo mencionado anteriormente, se debe a que al haberse otorgado 36 meses, es decir, tres años, los alcaldes provinciales y distritales, así como los Gobernadores Regionales, no podrá deslindar responsabilidad dado que tuvieron tiempo considerable, para la Implementación, esto es, las autoridades de los niveles del Gobierno Regional y Local fueron elegidos y asumieron función legítima el 01 de enero de 2015, la misma que culminará (en caso no haya vacancia) el 31 de diciembre de 2018, y tomando en cuenta el periodo en el cual desempeñarán funciones se encuentran con tiempo necesario para concluir con la implementación. Más aún que ya no habrá la reelección inmediata de autoridades.
3.     La Ley N° 30204.- Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (11.JUN.2014), Pág. 525013 – 525014, así como la Directiva 008-2014-CG/PCOR “Transferencia de la Gestión Administrativa de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, estableció en el Anexo n.° 14 “Cuestionario para la Medición del Nivel de Madurez del Sistema de Control Interno 2014”. Dicho documento será de gran ayuda para tomar conocimiento claro de la situación, nivel o grado de avance en la implementación.
4.     El término de auditoría, podemos decir, que:

Seguridad en los controles

Riesgo de Control
Alta

Bajo
Moderada

Media
No

Alta

No Seguridad en los Controles de la Entidad – El riesgo de control será Alto, consecuentemente se optará en una estrategia de auditoría de no confianza (no confiabilidad), para lo cual se aplicará procedimientos sustantivos.
5.     Los fines tanto de los Gobiernos Locales como de los Gobiernos Regionales se circunscriben a su Ley Orgánica números 27972 y 27867 respectivamente. Por lo tanto, si la intención es una implementación cuasi uniforme y dada la similitud organizativa en los dos niveles de gobierno resultaría importante que se publiquen los Diagnósticos de las Entidades, a fin que se potencialice fortalezas y disminuya las debilidades en las entidades públicas. No bastando típicas actas de compromiso.

6.     Las autoridades, funcionarios y titulares de las entidades públicas asignen los medios y recursos para la implementación del SCI, dado que somos conocedores de la reversión de recursos (presupuesto aprobado), por la inejecución de gastos. Se evalúe como una actividad permanente en Plan Operativo o documento de gestión anual equivalente hasta la consecución material de la implementación, la que conllevará al análisis de los resultados (indicadores) alcanzados y acciones a emprender para el logro de objetivos.

Lima - Perú.
José Luis GIRÁLDEZ CONDORI
Contador Público Colegiado
Auditor Independiente
Maestro en Auditoría Integral.

domingo, 13 de diciembre de 2015

Leyes de Presupuesto del Perú, años 2011 - 2016

El propósito del presente es mostrar un comparativo de los importes aprobados en las leyes anuales de presupuesto en los años 2011 al 2016. Así como la parte que representa la partida Servicio de la Deuda, e indicar los aspectos considerados en las Leyes de presupuesto 2015 y 2016.

Primero: Representación porcentual de la partida de gastos "Servicio de la Deuda", que para los presupuestos del Sector Público de los años 2011 al 2016 está por encima del 8%. Tal como se muestra a continuación.

Presupuesto - Año
2011
2012
2013
Gastos Corrientes 
56,592,018,787
60,706,055,970
69,107,174,098
Gastos de Capital 
22,500,465,584
25,835,690,737
30,398,900,368
Servicio de la Deuda 
9,368,135,542
8,992,888,439
8,912,835,093
Total
88,460,619,913
95,534,635,146
108,418,909,559
Servicio de Deuda / Total
10.59%
9.41%
8.22%


Presupuesto - Año
2014
2015
2016
Gastos Corrientes 
75,012,485,325
83,890,302,727
89,756,155,511
Gastos de Capital 
33,791,844,496
35,624,363,575
37,003,831,888
Servicio de la Deuda 
10,129,924,092
11,106,624,671
11,730,523,845
Total
118,934,253,913
130,621,290,973
138,490,511,244
 
 
 
 
Servicio de Deuda / Total
8.52%
8.50%
8.47%

Fuente: Leyes números 29626, 29812, 29951, 30114, 30281 y 30372. 

Del cuadro precedente, se aprecia que el promedio porcentual que representa el presupuesto anual para gastos de Servicio de la Deuda de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, está alrededor de 8.43% 


Segundo: Es pertinente recordar que la Deuda Pública comprende el saldo de la deuda del Sector Público Financiero y No Financiero con garantía y sin garantía del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas.

A continuación se presenta el Servicio de la Deuda Pública Externa atendido (Mediano y Largo Plazo), expresado en Miles de US dólares.

Periodo:Ene a Dic.2013Ene a Dic.2014Ene a 30.Set.2015 (*)
Principal2,614,118.071,582,492.421,077,859.20
Intereses947,579.771,056,940.05691,706.25
Comisiones210,847.2747,058.8225,197.43
Miles de US dólares3,772,545.112,686,491.291,794,762.88

(*) Cuadro 16 del Reporte de Deuda Pública al 30.Set.2015
Fuente: http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=3030&Itemid=101940&lang=es


Tercero: Algunos aspectos en materia de control gubernamental, contenidos en las Leyes de Presupuesto de los años 2015 y 2016.

Año 2015.- Ley n.° 30281 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015)

SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Autorízase la transferencia a favor de la Contraloría General de la República de los recursos previstos en el presupuesto de los gobiernos regionales para la contratación de Sociedades de Auditoría para la realización de las auditorías financieras y presupuestarias. La Contraloría General de la República efectuará la designación y contratación de las Sociedades de Auditoría que prestarán el referido servicio, de acuerdo a sus disposiciones.

Para efectos de la transferencia de recursos a que hace referencia el párrafo precedente, durante el primer trimestre del Año Fiscal 2015 los gobiernos regionales quedan autorizados a realizar transferencias financieras, las que se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, respectivamente, el mismo que se debe publicar en el diario oficial El Peruano.

Año 2016.- Ley n.° 30372 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016)

Disposiciones Complementarias Finales:

Quincuagésima Tercera. Establézcase en todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, en el marco de lo dispuesto en la Ley 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, la obligación de implementar su Sistema de Control Interno (SCI), en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Para la implementación de la presente norma la Contraloría General de la República emitirá las disposiciones conteniendo los plazos por cada fase y nivel de gobierno, y los demás lineamientos que sean necesarios.

Las entidades que a la entrada en vigencia de la presente Ley, cuenten con avances respecto a la implementación de su Sistema de Control Interno, deberán elaborar un informe presentando los avances en el proceso al Órgano de Control Institucional o a la Contraloría General de la República en caso de no contar con un Órgano de Control Institucional.
La aplicación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Sexágesima. Dispónese que, a partir de la vigencia de la presente Ley y en los años fiscales siguientes, los pliegos presupuestarios, presentarán a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos, sus estados presupuestarios y estados financieros auditados cuando su presupuesto aprobado sea igual o superior a las 13 000 UIT o cuando sus activos totales sean iguales o superiores a las 16 000 UIT, bajo responsabilidad de sus Titulares.

En nuestro país, la Ley n.° 28716, se basa en el enfoque COSO I, 

Al respecto será importante que en un mediano plazo con la disposición dada en la Ley n.° 30372  se llegue progresivamente al COSO ERM.

Las tres categorías de objetivos: Operaciones, Información y Cumplimiento.
Los cinco componentes: i) Ambiente de Control, ii) Evaluación de Riesgos, iii) Actividades de Control, iv) Información y Comunicación, y v) Supervisión.
La estructura orgánica de la entidad: A nivel de Entidad, División, Unidad Operativa y Función


Mg. CPC. José Luis Giráldez Condori
Lima - Perú.