Primero: Los antecedentes normativos son:
·
Ley N° 27785.- Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
·
Ley N° 28716.- Ley de Control Interno de las
Entidades del Estado
·
R.C. N° 320-2006-CG.- Aprueba Normas de
Control Interno
·
Decreto de Urgencia N° 067-2009, que modifica
el Art. 10 de la Ley N° 28716.
· R.C. N° 458-2008-CG.- Aprueba la Guía para la
Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado.
·
Ley N° 29743 de 30 de junio de 2011, ley que
sustituye el cuarto párrafo del artículo 10 de la Ley N° 28716 Ley de Control
Interno de las Entidades del Estado
Segundo: Los Principales sistemas
Administrativos en el Perú – Órgano Rector
·
Tesorería - DNTP
·
Endeudamiento Público - DNEP
·
Contabilidad - DNCP
·
Planeamiento Estratégico - CEPLAN
·
Control - CGR
·
Recursos Humanos - SERVIR
·
Abastecimiento - OSCE
·
Presupuesto - DNPP
Los
mismos que tiene un Órgano superior responsable de la rectoría específica.
Se
citan los sistemas administrativos, dado que la implementación debe versar con
lineamientos y directrices emanadas en lo que resulte pertinente y aplicable.
Por ejemplo en el componente Información y Comunicación: La entidades públicas
presentan estados financieros para la Cuenta General, para ello se debe
diseñar, implementar y evaluar la efectividad de los controles en esa materia,
diseñando manuales de procedimientos o flujogramas que permitan realizar
conciliaciones periódicas de cuentas por cobrar, inventarios, saldos de cuentas
corrientes, etc.
Tercero: Componentes del Sistema de Control –
COSO I
·
Ambiente de Control: Entorno organizacional,
valores, conductas y reglas apropiadas para generar una cultura de control
interno
·
Evaluación de Riesgos: Identificación,
análisis y respuesta a los riesgos.
·
Actividades de Control Gerencial: Procedimientos
y políticas de control diseñadas (detectivos, preventivos y correctivos).
·
Información y Comunicación: Canales, procesos
y medios para el flujo de la información válida y oportuna.
·
Supervisión: Revisión de procesos,
actividades y Operaciones.
Cuarto: Elementos del Sistema de Control – COSO II -
ERM
COSO
I y adicionalmente: Establecimiento de Objetivos, Identificación de Eventos,
Respuesta al Riesgo.
Apunta
a la gestión de riesgos corporativos y oportunidades que afectan la creación de
valor.
Quinto: Las Diferencias principales del COSO I y
COSO II
COSO I.- Los controles
internos propenden a gestionar riesgos de la organización.
Los objetivos son:
Eficiencia de las Operaciones, Información confiable y oportuna, y cumplimiento
de las disposiciones legales y regulatorias.
COSO II.- Incluye los
Objetivos Estratégicos
Riesgo aceptado.- aceptar el
riesgo en la misión y visión.
Tolerancia al riesgo.- para
la consecución de los objetivos. En función a políticas de administración y
metodología dispuesta en la organización.
Impulsa la perspectiva de
cartera (efecto agregado).
Sexto: A continuación se indica algunos procesos
de selección convocados y llevados a cabo (incluyen procesos desiertos y con otorgamiento
de la buena pro) por los Gobiernos Regionales en el Perú. La información que se
muestra corresponde a los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
Año
|
Nombre o Sigla de la Entidad
|
Nomenclatura
|
Descripción de Objeto
|
Valor Referencial (S/.)
|
Planificación
|
Ejecución
|
Otros
Servicios
|
|
Diagnóstico
|
Plan de Trabajo
|
Implementación
|
||||||
2008
|
GOBIERNO REGIONAL DE ICA Sede Central
|
AMC .31-2008/GORE ICA
|
Servicio De Consultoría De Capacitación En
Control Interno
|
4,000.00
|
|
|
|
X
|
2009
|
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Sede Central
|
ADS .34-2009/GRL-CE
|
Servicio De Consultoría Para La Elaboración Del Diagnóstico
Del Sistema De Control Interno Del Gobierno Regional De Loreto
|
53,550.00
|
X
|
|
|
|
2010
|
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA Sede Central
|
ADS .90-2010/GR.CAJ
|
Servicios De Asesoramiento Para La Elaboración
Del Diagnóstico Del Sistema De Control Interno Del Gobierno Regional
Cajamarca
|
75,000.00
|
X
|
|
|
|
2011
|
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Sede Central
(*)
|
AMC .7-2011/GRSM
|
Contratación De Un Profesional Especialista En La
Implementación Del Sistema De Control Interno En Las Entidades Del Estado
|
17,500.00
|
|
|
X
|
|
2012
|
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - PROYECTO
ESPECIAL CHAVIMOCHIC
|
ADS .8-2012/PECH
|
Consultoría De Sistema De Control Interno
|
75,000.00
|
|
|
|
X
|
2013
|
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - PROYECTO ESPECIAL
CHINECAS
|
AMC .25-2013/P.E. CHINECAS
|
Contratación Del Servicio De Consultoría Para La Elaboración
E Implementación Del Diagnóstico Del Sistema De Control Interno Del Proyecto
Especial Chinecas
|
39,800.00
|
X
|
|
X
|
|
2013
|
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA - PROYECTO ESPECIAL
REGIONAL PASTO GRANDE
|
AMC .2-2013/CEPA PERPG
|
Servicio Para El Diagnóstico Y Preparación Del
Plan De Implementación De Sistema De Control Interno
|
35,000.00
|
X
|
|
X
|
|
2014
|
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO - DIRECCION DE SALUD
I CALLAO
|
ADS-18-2014-GRC/DIRESA/CEP-1
|
Servicio De Consultoría Para La Implementación
Del Sistema De Control Interno De La DIRESA Callao
|
90,000.00
|
|
|
X
|
|
2014
|
GOBIERNO REGIONAL DE CALLAO SEDE CENTRAL
|
AMC-317-2014-REGION CALLAO-1
|
Contratación Del Servicio De Consultoría Para La Elaboración Del Diagnóstico
Del Sistema De Control Interno Del Gobierno Regional Del Callao
|
92,000.00
|
X
|
|
|
|
2014
|
GOBIERNO REGIONAL DE CALLAO SEDE CENTRAL
|
ADS-27-2014-REGION CALLAO-1
|
Contratación Del Servicio De Consultoría Para La Elaboración Del Diagnóstico
Del Sistema De Control Interno Del Gobierno Regional Del Callao
|
120,000.00
|
X
|
|
|
|
Nota: (*) Se
declaró Desierto
El criterio seleccionado es,
por cuanto el año 2008 se publicó la Guía para la Implementación del Sistema de
Control Interno. Y a partir de ello se realizó la búsqueda en el portal del
SEACE.
Sétimo: En relación al cuadro precedente se aprecia
que solamente ocho (08) de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales iniciaron
acciones para la implementación del Sistema de Control Interno, bajo la guía
emitida (año 2008) por la Contraloría General de la República.
Es decir, no se objeta que los
demás Gobiernos Regionales no hayan iniciado el proceso de implementación, dado
que probablemente hayan conformado el Comité de Control Interno y suscripción
del Acta de Compromiso de la Alta Dirección o Charlas de sensibilización.
Octavo: En el marco de las disposiciones contenidas
en la nueva Ley de Presupuesto Público para el año fiscal 2016 – Ley n.° 30372,
publicada en el Diario Oficial El Peruano (06.DIC.2015)
QUINCUAGÉSIMA
TERCERA. Establézcase en todas las entidades del Estado, de los tres niveles de
gobierno, en el marco de lo dispuesto en la Ley 28716, Ley de Control Interno
de las entidades del Estado, la obligación de implementar su Sistema de Control
Interno (SCI), en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, contados a
partir de la vigencia de la presente Ley. Para la implementación de la presente
norma la Contraloría General de la República emitirá las disposiciones conteniendo
los plazos por cada fase y nivel de gobierno, y los demás lineamientos que sean
necesarios.
Las
entidades que a la entrada en vigencia de la presente Ley, cuenten con avances
respecto a la implementación de su Sistema de Control Interno, deberán elaborar
un informe presentando los avances en el proceso al Órgano de Control
Institucional o a la Contraloría General de la República en caso de no contar con
un Órgano de Control Institucional.
La
aplicación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto
institucional de las entidades públicas, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Se recomienda:
1.
Liderazgo por parte de las autoridades (gobernadores
regionales) y en general titular de las entidades a efectos de tomar con la
seriedad y responsabilidad del caso la implementación gradual del Sistema de
Control Interno, esto de conformidad con la Directiva o documento guía que
emitirá la CGR.
2.
Lo mencionado anteriormente, se debe a que al
haberse otorgado 36 meses, es decir, tres años, los alcaldes provinciales y
distritales, así como los Gobernadores Regionales, no podrá deslindar
responsabilidad dado que tuvieron tiempo considerable, para la Implementación,
esto es, las autoridades de los niveles del Gobierno Regional y Local fueron
elegidos y asumieron función legítima el 01 de enero de 2015, la misma que
culminará (en caso no haya vacancia) el 31 de diciembre de 2018, y tomando en
cuenta el periodo en el cual desempeñarán funciones se encuentran con tiempo
necesario para concluir con la implementación. Más aún que ya no habrá la
reelección inmediata de autoridades.
3.
La Ley N° 30204.- Ley que regula la
transferencia de la gestión administrativa de Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales (11.JUN.2014), Pág. 525013 – 525014, así como la Directiva 008-2014-CG/PCOR
“Transferencia de la Gestión Administrativa de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales”, estableció en el Anexo n.° 14 “Cuestionario para la Medición del
Nivel de Madurez del Sistema de Control Interno 2014”. Dicho documento será de
gran ayuda para tomar conocimiento claro de la situación, nivel o grado de
avance en la implementación.
4.
El término de auditoría, podemos decir, que:
Seguridad en los
controles
|
|
Riesgo de Control
|
Alta
|
|
Bajo
|
Moderada
|
|
Media
|
No
|
|
Alta
|
No Seguridad
en los Controles de la Entidad – El riesgo de control será Alto,
consecuentemente se optará en una estrategia de auditoría de no confianza (no
confiabilidad), para lo cual se aplicará procedimientos sustantivos.
5.
Los fines tanto de los Gobiernos Locales como
de los Gobiernos Regionales se circunscriben a su Ley Orgánica números 27972 y 27867
respectivamente. Por lo tanto, si la intención es una implementación cuasi
uniforme y dada la similitud organizativa en los dos niveles de gobierno resultaría
importante que se publiquen los Diagnósticos de las Entidades, a fin que se
potencialice fortalezas y disminuya las debilidades en las entidades públicas.
No bastando típicas actas de compromiso.
6.
Las autoridades, funcionarios y titulares de
las entidades públicas asignen los medios y recursos para la implementación del
SCI, dado que somos conocedores de la reversión de recursos (presupuesto
aprobado), por la inejecución de gastos. Se evalúe como una actividad
permanente en Plan Operativo o documento de gestión anual equivalente hasta la
consecución material de la implementación, la que conllevará al análisis de los
resultados (indicadores) alcanzados y acciones a emprender para el logro de
objetivos.
Lima - Perú.
José Luis GIRÁLDEZ CONDORI
Contador Público Colegiado
Auditor Independiente
Maestro en Auditoría Integral.