domingo, 13 de diciembre de 2015

Leyes de Presupuesto del Perú, años 2011 - 2016

El propósito del presente es mostrar un comparativo de los importes aprobados en las leyes anuales de presupuesto en los años 2011 al 2016. Así como la parte que representa la partida Servicio de la Deuda, e indicar los aspectos considerados en las Leyes de presupuesto 2015 y 2016.

Primero: Representación porcentual de la partida de gastos "Servicio de la Deuda", que para los presupuestos del Sector Público de los años 2011 al 2016 está por encima del 8%. Tal como se muestra a continuación.

Presupuesto - Año
2011
2012
2013
Gastos Corrientes 
56,592,018,787
60,706,055,970
69,107,174,098
Gastos de Capital 
22,500,465,584
25,835,690,737
30,398,900,368
Servicio de la Deuda 
9,368,135,542
8,992,888,439
8,912,835,093
Total
88,460,619,913
95,534,635,146
108,418,909,559
Servicio de Deuda / Total
10.59%
9.41%
8.22%


Presupuesto - Año
2014
2015
2016
Gastos Corrientes 
75,012,485,325
83,890,302,727
89,756,155,511
Gastos de Capital 
33,791,844,496
35,624,363,575
37,003,831,888
Servicio de la Deuda 
10,129,924,092
11,106,624,671
11,730,523,845
Total
118,934,253,913
130,621,290,973
138,490,511,244
 
 
 
 
Servicio de Deuda / Total
8.52%
8.50%
8.47%

Fuente: Leyes números 29626, 29812, 29951, 30114, 30281 y 30372. 

Del cuadro precedente, se aprecia que el promedio porcentual que representa el presupuesto anual para gastos de Servicio de la Deuda de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, está alrededor de 8.43% 


Segundo: Es pertinente recordar que la Deuda Pública comprende el saldo de la deuda del Sector Público Financiero y No Financiero con garantía y sin garantía del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas.

A continuación se presenta el Servicio de la Deuda Pública Externa atendido (Mediano y Largo Plazo), expresado en Miles de US dólares.

Periodo:Ene a Dic.2013Ene a Dic.2014Ene a 30.Set.2015 (*)
Principal2,614,118.071,582,492.421,077,859.20
Intereses947,579.771,056,940.05691,706.25
Comisiones210,847.2747,058.8225,197.43
Miles de US dólares3,772,545.112,686,491.291,794,762.88

(*) Cuadro 16 del Reporte de Deuda Pública al 30.Set.2015
Fuente: http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=3030&Itemid=101940&lang=es


Tercero: Algunos aspectos en materia de control gubernamental, contenidos en las Leyes de Presupuesto de los años 2015 y 2016.

Año 2015.- Ley n.° 30281 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015)

SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Autorízase la transferencia a favor de la Contraloría General de la República de los recursos previstos en el presupuesto de los gobiernos regionales para la contratación de Sociedades de Auditoría para la realización de las auditorías financieras y presupuestarias. La Contraloría General de la República efectuará la designación y contratación de las Sociedades de Auditoría que prestarán el referido servicio, de acuerdo a sus disposiciones.

Para efectos de la transferencia de recursos a que hace referencia el párrafo precedente, durante el primer trimestre del Año Fiscal 2015 los gobiernos regionales quedan autorizados a realizar transferencias financieras, las que se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, respectivamente, el mismo que se debe publicar en el diario oficial El Peruano.

Año 2016.- Ley n.° 30372 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016)

Disposiciones Complementarias Finales:

Quincuagésima Tercera. Establézcase en todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, en el marco de lo dispuesto en la Ley 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, la obligación de implementar su Sistema de Control Interno (SCI), en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Para la implementación de la presente norma la Contraloría General de la República emitirá las disposiciones conteniendo los plazos por cada fase y nivel de gobierno, y los demás lineamientos que sean necesarios.

Las entidades que a la entrada en vigencia de la presente Ley, cuenten con avances respecto a la implementación de su Sistema de Control Interno, deberán elaborar un informe presentando los avances en el proceso al Órgano de Control Institucional o a la Contraloría General de la República en caso de no contar con un Órgano de Control Institucional.
La aplicación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Sexágesima. Dispónese que, a partir de la vigencia de la presente Ley y en los años fiscales siguientes, los pliegos presupuestarios, presentarán a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos, sus estados presupuestarios y estados financieros auditados cuando su presupuesto aprobado sea igual o superior a las 13 000 UIT o cuando sus activos totales sean iguales o superiores a las 16 000 UIT, bajo responsabilidad de sus Titulares.

En nuestro país, la Ley n.° 28716, se basa en el enfoque COSO I, 

Al respecto será importante que en un mediano plazo con la disposición dada en la Ley n.° 30372  se llegue progresivamente al COSO ERM.

Las tres categorías de objetivos: Operaciones, Información y Cumplimiento.
Los cinco componentes: i) Ambiente de Control, ii) Evaluación de Riesgos, iii) Actividades de Control, iv) Información y Comunicación, y v) Supervisión.
La estructura orgánica de la entidad: A nivel de Entidad, División, Unidad Operativa y Función


Mg. CPC. José Luis Giráldez Condori
Lima - Perú.

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