lunes, 21 de diciembre de 2015

Avances y desafíos en la implementación del Sistema de Control Interno, Caso Gobiernos Regionales del Perú (2008 a 2015).

Primero: Los antecedentes normativos son:
·         Ley N° 27785.- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
·         Ley N° 28716.- Ley de Control Interno de las Entidades del Estado
·         R.C. N° 320-2006-CG.- Aprueba Normas de Control Interno
·         Decreto de Urgencia N° 067-2009, que modifica el Art. 10 de la Ley N° 28716.
·        R.C. N° 458-2008-CG.- Aprueba la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado.
·         Ley N° 29743 de 30 de junio de 2011, ley que sustituye el cuarto párrafo del artículo 10 de la Ley N° 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado

Segundo: Los Principales sistemas Administrativos en el Perú – Órgano Rector
·         Tesorería - DNTP
·         Endeudamiento Público - DNEP
·         Contabilidad - DNCP
·         Planeamiento Estratégico - CEPLAN
·         Control - CGR
·         Recursos Humanos - SERVIR
·         Abastecimiento - OSCE
·         Presupuesto - DNPP
Los mismos que tiene un Órgano superior responsable de la rectoría específica.
Se citan los sistemas administrativos, dado que la implementación debe versar con lineamientos y directrices emanadas en lo que resulte pertinente y aplicable. Por ejemplo en el componente Información y Comunicación: La entidades públicas presentan estados financieros para la Cuenta General, para ello se debe diseñar, implementar y evaluar la efectividad de los controles en esa materia, diseñando manuales de procedimientos o flujogramas que permitan realizar conciliaciones periódicas de cuentas por cobrar, inventarios, saldos de cuentas corrientes, etc.

Tercero: Componentes del Sistema de Control – COSO I
·         Ambiente de Control: Entorno organizacional, valores, conductas y reglas apropiadas para generar una cultura de control interno
·         Evaluación de Riesgos: Identificación, análisis y respuesta a los riesgos.
·         Actividades de Control Gerencial: Procedimientos y políticas de control diseñadas (detectivos, preventivos y correctivos).
·         Información y Comunicación: Canales, procesos y medios para el flujo de la información válida y oportuna.
·         Supervisión: Revisión de procesos, actividades y Operaciones.

Cuarto: Elementos del Sistema de Control – COSO II - ERM
COSO I y adicionalmente: Establecimiento de Objetivos, Identificación de Eventos, Respuesta al Riesgo.
Apunta a la gestión de riesgos corporativos y oportunidades que afectan la creación de valor.

Quinto: Las Diferencias principales del COSO I y COSO II
COSO I.- Los controles internos propenden a gestionar riesgos de la organización.
Los objetivos son: Eficiencia de las Operaciones, Información confiable y oportuna, y cumplimiento de las disposiciones legales y regulatorias.
COSO II.- Incluye los Objetivos Estratégicos
Riesgo aceptado.- aceptar el riesgo en la misión y visión.
Tolerancia al riesgo.- para la consecución de los objetivos. En función a políticas de administración y metodología dispuesta en la organización.
Impulsa la perspectiva de cartera (efecto agregado).

Sexto: A continuación se indica algunos procesos de selección convocados y llevados a cabo (incluyen procesos desiertos y con otorgamiento de la buena pro) por los Gobiernos Regionales en el Perú. La información que se muestra corresponde a los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
Año
Nombre o Sigla de la Entidad
Nomenclatura
Descripción de Objeto
Valor Referencial (S/.)
Planificación
Ejecución
Otros Servicios
Diagnóstico
Plan de Trabajo
Implementación
2008
GOBIERNO REGIONAL DE ICA Sede Central
AMC .31-2008/GORE ICA
Servicio De Consultoría De Capacitación En Control Interno
4,000.00



X
2009
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Sede Central
ADS .34-2009/GRL-CE
Servicio De Consultoría Para La Elaboración Del Diagnóstico Del Sistema De Control Interno Del Gobierno Regional De Loreto
53,550.00
X



2010
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA Sede Central
ADS .90-2010/GR.CAJ
Servicios De Asesoramiento Para La Elaboración Del Diagnóstico Del Sistema De Control Interno Del Gobierno Regional Cajamarca
75,000.00
X



2011
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Sede Central

(*)
AMC .7-2011/GRSM
Contratación De Un Profesional Especialista En La Implementación Del Sistema De Control Interno En Las Entidades Del Estado
17,500.00


X

2012
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC
ADS .8-2012/PECH
Consultoría De Sistema De Control Interno
75,000.00



X
2013
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - PROYECTO ESPECIAL CHINECAS
AMC .25-2013/P.E. CHINECAS
Contratación Del Servicio De Consultoría Para La Elaboración E Implementación Del Diagnóstico Del Sistema De Control Interno Del Proyecto Especial Chinecas
39,800.00
X

X

2013
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA - PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO GRANDE
AMC .2-2013/CEPA PERPG
Servicio Para El Diagnóstico Y Preparación Del Plan De Implementación De Sistema De Control Interno
35,000.00
X

X

2014
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO - DIRECCION DE SALUD I CALLAO
ADS-18-2014-GRC/DIRESA/CEP-1
Servicio De Consultoría Para La Implementación Del Sistema De Control Interno De La DIRESA Callao
90,000.00


X

2014
GOBIERNO REGIONAL DE CALLAO SEDE CENTRAL
AMC-317-2014-REGION CALLAO-1
Contratación Del Servicio  De Consultoría Para La Elaboración Del Diagnóstico Del Sistema De Control Interno Del Gobierno Regional  Del Callao
92,000.00
X



2014
GOBIERNO REGIONAL DE CALLAO SEDE CENTRAL
ADS-27-2014-REGION CALLAO-1
Contratación Del Servicio  De Consultoría Para La Elaboración Del Diagnóstico Del Sistema De Control Interno Del Gobierno Regional  Del Callao
120,000.00
X



Nota: (*) Se declaró Desierto
El criterio seleccionado es, por cuanto el año 2008 se publicó la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno. Y a partir de ello se realizó la búsqueda en el portal del SEACE.

Sétimo: En relación al cuadro precedente se aprecia que solamente ocho (08) de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales iniciaron acciones para la implementación del Sistema de Control Interno, bajo la guía emitida (año 2008) por la Contraloría General de la República.
Es decir, no se objeta que los demás Gobiernos Regionales no hayan iniciado el proceso de implementación, dado que probablemente hayan conformado el Comité de Control Interno y suscripción del Acta de Compromiso de la Alta Dirección o Charlas de sensibilización.

Octavo: En el marco de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Presupuesto Público para el año fiscal 2016 – Ley n.° 30372, publicada en el Diario Oficial El Peruano (06.DIC.2015)
QUINCUAGÉSIMA TERCERA. Establézcase en todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, en el marco de lo dispuesto en la Ley 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, la obligación de implementar su Sistema de Control Interno (SCI), en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Para la implementación de la presente norma la Contraloría General de la República emitirá las disposiciones conteniendo los plazos por cada fase y nivel de gobierno, y los demás lineamientos que sean necesarios.
Las entidades que a la entrada en vigencia de la presente Ley, cuenten con avances respecto a la implementación de su Sistema de Control Interno, deberán elaborar un informe presentando los avances en el proceso al Órgano de Control Institucional o a la Contraloría General de la República en caso de no contar con un Órgano de Control Institucional.
La aplicación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Se recomienda:
1.     Liderazgo por parte de las autoridades (gobernadores regionales) y en general titular de las entidades a efectos de tomar con la seriedad y responsabilidad del caso la implementación gradual del Sistema de Control Interno, esto de conformidad con la Directiva o documento guía que emitirá la CGR.
2.     Lo mencionado anteriormente, se debe a que al haberse otorgado 36 meses, es decir, tres años, los alcaldes provinciales y distritales, así como los Gobernadores Regionales, no podrá deslindar responsabilidad dado que tuvieron tiempo considerable, para la Implementación, esto es, las autoridades de los niveles del Gobierno Regional y Local fueron elegidos y asumieron función legítima el 01 de enero de 2015, la misma que culminará (en caso no haya vacancia) el 31 de diciembre de 2018, y tomando en cuenta el periodo en el cual desempeñarán funciones se encuentran con tiempo necesario para concluir con la implementación. Más aún que ya no habrá la reelección inmediata de autoridades.
3.     La Ley N° 30204.- Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (11.JUN.2014), Pág. 525013 – 525014, así como la Directiva 008-2014-CG/PCOR “Transferencia de la Gestión Administrativa de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, estableció en el Anexo n.° 14 “Cuestionario para la Medición del Nivel de Madurez del Sistema de Control Interno 2014”. Dicho documento será de gran ayuda para tomar conocimiento claro de la situación, nivel o grado de avance en la implementación.
4.     El término de auditoría, podemos decir, que:

Seguridad en los controles

Riesgo de Control
Alta

Bajo
Moderada

Media
No

Alta

No Seguridad en los Controles de la Entidad – El riesgo de control será Alto, consecuentemente se optará en una estrategia de auditoría de no confianza (no confiabilidad), para lo cual se aplicará procedimientos sustantivos.
5.     Los fines tanto de los Gobiernos Locales como de los Gobiernos Regionales se circunscriben a su Ley Orgánica números 27972 y 27867 respectivamente. Por lo tanto, si la intención es una implementación cuasi uniforme y dada la similitud organizativa en los dos niveles de gobierno resultaría importante que se publiquen los Diagnósticos de las Entidades, a fin que se potencialice fortalezas y disminuya las debilidades en las entidades públicas. No bastando típicas actas de compromiso.

6.     Las autoridades, funcionarios y titulares de las entidades públicas asignen los medios y recursos para la implementación del SCI, dado que somos conocedores de la reversión de recursos (presupuesto aprobado), por la inejecución de gastos. Se evalúe como una actividad permanente en Plan Operativo o documento de gestión anual equivalente hasta la consecución material de la implementación, la que conllevará al análisis de los resultados (indicadores) alcanzados y acciones a emprender para el logro de objetivos.

Lima - Perú.
José Luis GIRÁLDEZ CONDORI
Contador Público Colegiado
Auditor Independiente
Maestro en Auditoría Integral.

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