viernes, 25 de septiembre de 2015

La publicación de los honorarios de auditoría en las instituciones financieras del Perú (Resolución SBS N° 17026-2010)

Mediante la Resolución SBS N° 17026-2010 (10.DIC.2010), se aprueba el Reglamento de Auditoria Externa (de entidades financieras), que en su Segunda Disposición Final, se establece que las instituciones financieras deben publicar dentro de la Memoria Anual, información concerniente a:
Honorarios de auditoría
La empresa deberá revelar, en forma comparativa por los dos últimos ejercicios económicos, los servicios prestados por las Sociedades de Auditoría Externa, bajo los rubros siguientes:
a) Honorarios de auditoría;
b) Honorarios relacionados a auditoría;
c) Honorarios de impuestos; y,
d) Otros honorarios.
-  Bajo la denominación Honorarios de Auditoría deberá revelar el total de los honorarios por los servicios de auditoría prestados por la empresa auditora por cada uno de los dos últimos ejercicios.
-  Bajo la denominación Honorarios relacionados a auditoría, deberá revelar el total de honorarios por los servicios prestados por las empresas auditoras por servicios de asesoría y servicios relacionados al desarrollo de la auditoría o revisión de los estados financieros de la empresa y que no están revelados en el párrafo anterior. La empresa revelará la naturaleza de los servicios comprendidos en esta categoría.
-  Bajo la denominación Honorarios de Impuestos, deberá revelar el total de honorarios facturados en los últimos dos ejercicios por servicios profesionales prestados para el cumplimiento tributario, asesoría de impuestos y planificación tributaria. La empresa revelará la naturaleza de los servicios comprendidos en esta categoría.
Bajo la denominación Otros Honorarios, se revelará el total de honorarios facturados en los dos últimos por productos y servicios prestados distintos a los incluidos en los puntos anteriores. La empresa revelará en forma resumida la naturaleza de los servicios comprendidos en esta categoría.
 
En tal sentido, se verificó en la fecha las Memorias de los principales Bancos que al cierre de julio 2015, obtuvieron las mayores utilidades en el sistema financiero.   (Saldos en miles de nuevos soles)
 
Entidad Financiera
 MN 
 ME 
 TOTAL (*)
 % 
Banco Continental          496,278               274,515               770,792      18.93
Banco de Crédito del Perú           570,504            1,094,851            1,665,355      40.91
Scotiabank Perú            32,522               511,816               544,338      13.37
Citibank          (98,128)               323,075               224,947      5.53
Interbank           384,879               121,235               506,114      12.43
Otros Bancos   8.82
Total Banca Múltiple        1,573,709            2,497,037            4,070,746      100.00
(*) RESULTADO NETO DEL EJERCICIO
 
Fuente: http://www.sbs.gob.pe/app/stats/EstadisticaBoletinEstadistico.asp?p=1#    "Estado de Ganancias y Pérdidas por Empresa Bancaria al 31 de julio de 2015"
 
Se buscó información tanto en el portal web de cada Banco y en el portal de la BVL http://www.bvl.com.pe/memorias.html, dado que las Memorias son de periodicidad anual y considerando que la última información disponible es del ejercicio 2014, encontrándose sólo la siguiente información:
 
CITIBANK, Año 2010 S/. 246,370 Caipo & Asoc.
 
INTERBANK, Durante el ejercicio 2014, los Honorarios de Auditoría para la firma Medina, Zaldívar, Paredes y Asociados fueron de S/. 979.0 mil. Para la misma empresa también se registraron S/. 397.0 mil por Honorarios de Impuestos y S697.8 mil por Otros Honorarios. (Fuente página 26 de Memoria)
 
BANCO FALABELLA, Año 2014 (Auditoria S/. 499,000, Impuestos S/. 75,000 y Otros S/. 107,000) y  año 2013 (Auditoria S/. 424,000, Impuestos S/. 27,000 y Otros S/. 225,000) --> Fuente: Página 35 de la Memoria.
 
Conclusión: De la revisión en el Portal de cada Banco se pudo notar que en las memoria anuales no se consigna la información de honorarios requerida por norma.
 
El Banco Falabella, es una entidad financiera que normalmente cumple con la disposición establecida en la SBS, materia del presente artículo.
 
Lima, 26 de setiembre de 2015.
 
      Mg. CPC. José Luis Giráldez Condori            

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